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Justicia injusta


Existen muchas formas de violencia, y no todas son explícitas y físicas. Las agresiones sexuales son cuestiones muy delicadas y su trivialización ahonda aún más en la vulnerabilidad que padece la mujer. Un tribunal profesional debería de ser lo más escrupuloso posible interpretando leyes y aplicando jurisprudencia, y últimamente en esto la justicia española está dejando mucho que desear. Estos últimos años se está evidenciando lo que el componente cultural influye en las decisiones judiciales, siendo el sistema judicial muchas veces quien ejerce simbólicamente violencia contra las víctimas o contra personas libres por simples prejuicios que distorsionan la valoración de los hechos o las calificaciones jurídicas.


Antes que nada, me gustaría exponer rápidamente partes de la sentencia que tanta polémica ha levantado esta semana y que condena a cinco hombres (autodenominados como "la manada") por abusos sexuales con prevalencia a una chica de 18 años.


En primer lugar, habría que dejar claro que la sentencia de la Audiencia de Navarra da por buena la versión de la denunciante (la víctima). En numerosas ocasiones se pone de relieve que las contradicciones en las que recae son comprensibles tanto por su falta de conocimiento de la ciudad donde se produjo el delito como por el estado de shock en el cual se encontraba cuando ocurrieron los hechos.

Esta validación de la declaración de la víctima es manifiesta en numerosas ocasiones.


Entonces, y en cuanto a los hechos, podría decirse que el tribunal también cree a la denunciante. El problema viene, por tanto, con la valoración de estos hechos y la falta de sensibilidad a la hora de entender la posición de la víctima al verse acorralada por cinco hombres corpulentos (uno de ellos pesaba hasta 107 kilos) que le sacaban 10 años.


Hay una apreciación que hace el tribunal de los vídeos como mínimo curiosa, y es que si la agresión duró 15 minutos, los vídeos, que sólo ocupan 5-6 minutos, muestran una realidad sesgada y sobre todo conveniente a los agresores.

La presunción de inocencia impediría entender que durante el resto del tiempo no grabado se habría producido seguramente una actitud más violenta, pero no debería haber impedido que en base a otras pruebas y declaraciones se hubiera llegado a una conclusión al respecto. Y es que el tribunal se ha basado principalmente en los 5-6 minutos grabados (de un total de 15) para llegar a la conclusión de si hubo una actitud violenta o no, o si hubo intimidación o no


Como ya hemos dicho, el tribunal en su mayoría cree a la víctima y no aprecia en ningún momento que haya habido consentimiento o placer de ningún tipo durante la agresión. Todo lo contrario. 






Probada la ausencia de consentimiento y los hechos, es la calificación jurídica la que ha generado la gran indignación de los colectivos feministas (y de gran parte de la sociedad) y que se ha resumido en la frase "No es un abuso, es una VIOLACIÓN". El tribunal entiende que no existió una agresión sexual (violación), sino un abuso, pues no concurrió violencia o intimidación.


La violencia se descarta no sólo por la apreciación de los vídeos ("Las acusaciones no han probado el empleo de violencia para doblegar la voluntad de la denunciante , que con arreglo a la doctrina jurisprudencial implica una agresión real más o menos violenta, o por medio de golpes, empujones, desgarros; es decir, fuerza eficaz y suficiente para vencer la voluntad de la denunciante y obligarle a realizar actos de naturaleza sexual, integrando de este modo la violencia como elemento normativo del tipo de agresión sexual"), sino también porque del informe médico forense se desprende que "la presencia de un eritema vulvar como el descrito es un dato morfológico compatible con rozamiento en la zona descrita, no siendo en sí mismo un hallazgo que indique violencia".


En cuanto a la intimidación, creo que aquí es especialmente donde la sentencia cojea, pues si bien se entiende jurídicamente como "amenaza o anuncio de un mal grave, futuro y verosímil", se limita a aceptar que dicha amenaza se debe producir verbalmente o de manera muy manifiesta. Es decir, ¿el acorralamiento de cinco hombres que superan física y manifiestamente a una mujer necesita de la declaración expresa de una amenaza para producir el efecto de intimidación que la anule o la paralice del miedo? ¿La superioridad en este caso no excede suficientemente como para equipararlo a la intimidación? Lamentablemente, el tribunal aprecia que el acorralamiento por cinco hombres es una situación de mero prevalimiento sobre la víctima.

Es evidente que se ha perdido la oportunidad de resolver este caso con excelencia, pues la preeminencia en este caso es de tal magnitud que podría haberse equiparado a la intimidación, ya que, de lo contrario, se le estaría exigiendo a la víctima que oponga una resistencia que provoque una actitud violenta para poder hablar de violación. No debería recaer sobre la víctima la exigencia de esta oposición cuando se haya ante un grupo de hombres que la superan manifiestamente y que podrían haber hecho con ella lo que hubieran querido. No se le debería exigir nunca a la víctima que ponga en riesgo su vida para poder calificar de violación lo que es una violación. Esta opinión es compartida por Joaquim Bosch, magistrado y portavoz de Jueces/zas para la Democracia, el cual explica su visión sucintamente aquí. Mucho me temo que el temor a excederse (síntoma de conservadurismo) y el machismo imperante en la carrera judicial (que ha impregnado la tradicional jurisprudencia del Tribunal Supremo) ha decantado la balanza hacia una sentencia salomónica que sabe poco a justicia.


Para acabar, me gustaría hacer una serie de puntualizaciones respecto de todo lo ocurrido estos días:


1. Hay que reconocer la responsabilidad de las plataformas feministas, que no han caído en un discurso de odio y sólo han denunciado que la legislación y la jurisprudencia carecen de perspectiva de género, sin exigir en ningún momento un endurecimiento de las penas. "No es un abuso, es violación" ha sido la máxima de estos días y la reivindicación de que los hechos son una agresión. No se ha caído en el populismo punitivo que la derecha estaba esperando y es por ello que tanto Ciudadanos como el Partido Popular se han mostrado incómodos ante las movilizaciones de estos días.


2. La injusticia del tribunal navarro no es la primera ni la última que se produce en primera instancia. Es por ello que existen los recursos. De hecho, la fiscalía recurrirá la sentencia.


3. Lo que ha sublevado a gran parte de la sociedad ha sido el voto particular de uno de los jueces del tribunal. Las manifestaciones de este juez han puesto de relieve la insensibilidad y el machismo de parte de la judicatura (ya demostrada en otras ocasiones). Este hecho es verdaderamente preocupante, porque deja a las mujeres a merced de un sistema judicial patriarcal que es capaz de llegar a conclusiones completamente vergonzosas. Un sistema judicial que las culpabiliza y les exige mucho más que a cualquier otra víctima de cualquier otro delito.


4. Esta puede ser una oportunidad para reestructurar determinados delitos con una perspectiva de género, pero esto es algo que el gobierno del Partido Popular ya rechazó en su reforma de 2015. Son problemáticas situaciones como violaciones donde la víctima es drogada, por ejemplo, con burundanga. Dado que agresor no necesitaría del uso de violencia ni amenazas, no estaríamos, según el Código Penal, ante una violación. Una reforma legal que ajuste los tipos es necesaria, pero que no sea la excusa para recortar más libertades o endurecer penas, tal y como nos tiene acostumbrados este gobierno.


5. Igual de importante es que el Consejo General del Poder Judicial comience a incidir sobre la propia judicatura, sensibilizándola e introduciendo mecanismos que aseguren una perspectiva de género y el respeto mínimo que merece cualquier ser humano.






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